Atribuciones de la Asamblea Municipal Del Poder Popular


Dentro de los límites de su competencia, la Asamblea Municipal del Poder Popular tiene las atribuciones siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado;

b) Elegir y revocar al presidente y al vicepresidente de la Asamblea;
c) Designar y sustituir al secretario de la Asamblea;
d) Revocar el mandato de diputados a la Asamblea Nacional y de delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular, que hayan sido elegidos por ese municipio, de acuerdo con lo establecido en la ley;
e) Realizar la elección constituyéndose en Colegio Electoral para cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional y de delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular, cuando sea convocada para ello conforme a la ley;
f) Ejercer la fiscalización y el control de las entidades de subordinación municipal;
g) revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los órganos o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, resoluciones y otras disposiciones dictados por los órganos superiores del Estado o que afecten los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los generales del país, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado;
h) Adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la Constitución y de las leyes vigentes, sobre asuntos de interés municipal y controlar su aplicación;
i) Designar y sustituir a los miembros de su órgano de Administración a propuesta de su presidente;
j) Designar y sustituir a los jefes de las direcciones administrativas y de empresas pertenecientes a la subordinación municipal;
k) Determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas a su órgano de Administración;
l) Proponer la creación y organización de Consejos Populares, de acuerdo con lo establecido en la ley;
m) constituir y disolver comisiones de trabajo;
n) Aprobar el plan económico-social y el presupuesto del municipio, ajustándose a las políticas trazadas para ello por los organismos competentes de la Administración Central del Estado, y controlar su ejecución;
o) Coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de producción y de servicios de las entidades radicadas en su territorio que no le estén subordinadas, para lo cual podrá apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su órgano de Administración;
p) Conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que le presente su órgano de Administración y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;
q) Atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
r) Fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país;
s) Conocer acerca de la atención y tramitación de las quejas y planteamientos formulados por los ciudadanos;
t) Cualesquiera otras que le otorguen la Constitución y las leyes.